La llamada caza deportiva en Santiago abarca todos los departamentos, excepto Copo, Capital, Banda, Rivadavia especialmente en la Laguna de los Porongos, el Lago del dique de Las Termas, el perilago y los cauces de ríos de jurisdicción provincial.
La caza deportiva podrá ser practicada, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes o provinciales, no así los feriados departamentales y municipales y sólo durante las horas de luz diurna.
Está permitida la caza mayor de un pecarí de collar (Tayacu) y un puma (Ffelis concolor) por cazador y por temporada. Se deberá adquirir el precinto correspondiente de 30 pesos para cazador local, 50 pesos para el cazador foráneo y de 150 pesos para el cazador extranjero.
En caza menor está permitida cazar liebre Europea (Lepus sp), Nutria (Myocastor coypus), Zorro (Discisyun gimnuscercus), solamente dos ejemplares por cazador y por excursión.
En aves, están permitidas diez perdices chicas (Cryturella tataupa) por cazador y por excursión. La perdiz montaraz (Nothura cineracens) y la charata solo se permiten cinco ejemplares por cazador y por excursión. La copetona (Eudromia formosa) tres ejemplares por cazador y por excursión. El cupo total no debe pasar de doce ejemplares por cazador y por excursión.
En patos está permitida la caza de sirirí pampa (Dendrocygna viduata), Maicero (Netta georgica), Gargantilla (Anas bahamensis), Picazo (Netta peposaca), Creston (Lophonetta specularoides), con un cupo de quince ejemplares por cazador y por excursión. Las palomas se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la torcaza (Zenaida auriculata) de la que se permitirán sólo cincuenta ejemplares por cazador y por excursión.
Las especies vedadas desde hace varias temporadas son la corzuela (Mazama americana), el andú o suir(Rhea americana), el pecarí labiado (Tayassu pecarí), la vizcacha (Lagostomus maximus), y el conejo (Pediolagus salinicola).
Es requisito indispensable para la práctica de la caza deportiva, tener una licencia de caza o permiso transitorio de caza, extendido por la Subdirección de Fauna. En caso contrario se secuestrarán preventivamente los elementos y el decomisarán las piezas obtenidas.